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Menstruación en prisión

Por: Mtra. Hilda Téllez Lino* 31 enero 2022 • 5 minutos de lectura

A finales de 2021 se registraron 12,683 mujeres en prisión, la mayoría de ellas entre los 18 y los 49 años que cada mes menstrúan, la CNDH busca garantizarles higiene menstrual y condiciones dignas

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Menstruación en prisión
AFP

Hablar de menstruación y dignidad es parte fundamental de los derechos humanos de las mujeres y las personas menstruantes.
Menstruar es un acto que nos acompaña una parte fundamental de la vida, cuando menos entre los 11 y los 50 años de edad. En promedio, una mujer o persona menstruante, sangra 2 mil 535 días en toda su vida.
En México, sólo 5% de los niños y adolescentes tiene conocimientos precisos sobre la menstruación, lo que los limita a entender los retos que enfrentan las niñas y adolescentes durante su periodo. Sólo el 5% de los padres hablan con sus hijas de menstruación; incluso, los médicos sólo inciden 7% en niñas y mujeres adolescentes y sólo 16% de las niñas y mujeres adolescentes cuenta con conocimientos y significados precisos sobre la menstruación [i] .

Menstruación en la agenda pública

Hasta hace unos cuantos meses hablar de menstruación se colocó como parte de la agenda pública, la discusión se centraba fundamentalmente sobre la gratuidad y la eliminación del IVA en los productos de gestión menstrual, en ello el impulso de la sociedad civil fue determinante y se logró la eliminación del impuesto al valor agregado, es decir el 16% se pasó a tasa cero. Esto significó un primer avance; sin embargo, el trabajo en este ámbito va por la universalización y gratuidad en productos para gestionar la menstruación de manera adecuada.

Si bien esta acción pública es de considerarse, no podemos decir que en pleno año 2022 los estigmas y prejuicios alrededor de la menstruación se encuentran superados; y cómo así decirlo, si apenas años atrás acudir a una farmacia a comprar un paquete de toallas sanitarias, estas eran envueltas en papel periódico y guardadas en una bolsa plástica color negro. Con timidez o temor apenas gesticulábamos para señalar un paquete sin siguiera nombrar abiertamente nuestra necesidad de ese insumo.

¿Podríamos recordar cómo fue nuestro primer acercamiento a un periodo menstrual?

El mío y el de mis compañeras de colegio fue de susto al mirar sangrar a los 8 años a una compañera sin tener claridad de lo que ocurría.
Y qué decir, ya una vez que la oferta comercial de los productos de higiene fue más abierta, teñir el líquido absorbente de color azul, invisibilizando la realidad de nuestros cuerpos, por otra parte ha existido también una omisión al no considerar que las mujeres y personas menstruantes vivimos el período menstrual de formas muy distintas y ello nos lleva también a necesidades diferenciadas; cambios que incluso van ocurriendo a lo largo de la vida y que modifican la demanda de toallas o compresas, que algunas veces es dolorosa e incapacitante y que requiere de otros insumos cuando se acerca el período de la menopausia y climaterio. Estas realidades también han pasado de largo generando una discriminación estructural que obstaculiza el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Condiciones dignas para mujeres privadas de su libertad

Una realidad que también tiene matices de desigualdad, por ejemplo, de acuerdo con el Cuaderno de Información Estadística Penitenciaria en México a noviembre de 2021, había 12 mil 683 mujeres, la mayoría de ellas de entre los 18 y los 49 años; es decir en la etapa reproductiva que cada mes menstrúan y al estar privadas de su libertad, el abasto a los insumos de la gestión menstrual es responsabilidad del estado a través de sus instituciones.
Sobre este particular en el mes de agosto pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 35/2021 [ii] , dirigida a los Gobiernos de los Estados de la República Mexicana, el Gobierno de la Ciudad de México, a la Comisión de Prevención y Readaptación Social y a la Secretaría de la Defensa Nacional a fin de que se garantizara la gestión de la higiene menstrual en condiciones de dignidad para mujeres y personas menstruantes privadas de su libertad en el país.

Los insumos a utilizar se adquieren en el interior de las prisiones a precios incluso a veces más altos que en un centro comercial.

Es una realidad que las condiciones de las mujeres en prisión son adversas [iii] , la cárcel tiene un impacto diferenciado, vinculado a lo que la sociedad espera de ellas, a los roles y estereotipos de género construidos y que su incumplimiento incrementa los efectos no solo del encierro, sino los sociales, familiares y en algunos casos hasta jurídicos.
A estos impactos se suma el que viven su periodo en condiciones poco dignas, no existen partidas presupuestales para adquirir estos insumos, hay ausencia de espacios salubres o falta de suministro de agua, los insumos a utilizar se adquieren en el interior de las prisiones a precios incluso a veces más altos que en un centro comercial o lo reciben solo cuando hay donaciones o la familia de quienes reciben visita lo ingresa. Ante ello también se dificulta el acceso a analgésicos cuando se llega a pasar por un periodo con cólicos u otro trastorno.

Dentro de los productos utilizados para la gestión menstrual se documentó el uso de toallas sanitarias, papel higiénico, trapos, prendas de ropa (como calcetines) e incluso cubrebocas. [iv]
Sobre este particular, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que debe recibir condiciones de estancia y servicios adecuados para cubrir las necesidades, de manera integral, lo que incluye el vivir condiciones dignas e higiénicas durante el periodo menstrual, situación que no se encuentra garantizada vulnerando los derechos humanos de las mujeres en prisión.

Aún nos falta un gran camino para lograr la universalidad en las condiciones dignas que garanticen para todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes las condiciones óptimas para vivir su periodo, en condiciones de igualdad, sin importar la edad, condición socioeconómica, orientación sexual, identidad de género o características sexuales, nacionalidad o situación jurídica por la que se esté transcisionando. Aún debemos trabajar sobre la reconciliación con nuestro cuerpo, el autocuidado, incluso eliminar por completo los propios estigmas de estar en nuestros días, esa, también ha sido una forma de autoviolentarnos y permitir de otros las violencias contra quienes pasamos por ese proceso biológico.
El reto: vivir la menstruación sin tabúes ni estigma, sino como un derecho fundamental de las personas que menstruamos.

*Hilda Tellez Lino, Abogada y Defensora de Derechos Humanos
TW: @HildaTellezL

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[i] Higiene menstrual. UNICEF. https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual#:~:text=S%C3%B3lo%2016%25%20de%20las%20ni%C3%B1as,este%20porcentaje%20cae%20al%205%25 .

[ii] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/REC_2021_035.pdf

[iii] https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2011/04/Mujeres-en-prision.pdf

[iv] PERIODO TRAS LAS REJAS, Diagnóstico sobre la gestión menstrual de las personas menstruantes y mujeres privadas de la libertad en la Ciudad de México. Mujeres Unidas X la Libertad y COPRED.

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