¿Prestas tu tarjeta de crédito de manera frecuente? De ahora en adelante dejarás de hacerlo, pues podrías ser candidato a una sanción por parte del SAT.
Pese a que es una actividad que cualquier persona hace por ayudar a los demás, no podría ser el escenario más piadoso a los ojos del Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya que estarías incurriendo en grandes faltas.
El tema con las finanzas y el cobro de impuestos se ha hecho de gran eco, puesto que el SAT incrementó la vigilancia sobre los gastos e ingresos que reciben los contribuyentes durante el año fiscal.
También se han implementado grandes cambios tanto en sus lineamientos como en su plataforma, acciones que podrían traer de cabeza a más de una persona física.
Esta semana ha tomado relevancia el tema sobre el préstamo de la tarjeta de crédito a familiares, amigos y conocidos, así como las sanciones que esto provocaría a los titulares de las tarjetas, ya que da pie a una discrepancia fiscal.
¿Qué es una discrepancia fiscal?
Esta ocurre cuando hay una gran diferencia entre los ingresos declarados y los gastos, una acción que lleva a pensar al SAT que has omitido informar a la autoridad el pago de impuestos, una obligación que tienes como contribuyente.
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones (gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito) en un año es superior a los ingresos declarados por el contribuyente.
Otro escenario, es que el SAT detecte que percibe más ingresos de los que declara.
Incluso, si presentas tus declaraciones, podrás ser objeto de discrepancia fiscal en caso de que los ingresos obtenidos sean menores que los gastos efectuados.
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¿Qué pasa si el SAT detecta una discrepancia fiscal?
1. Recibirás una notificación con el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
2. Notificado el oficio a que se refiere la discrepancia fiscal, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación.
3. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerando como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicando la tarifa correspondiente a pagar.
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De ahora en adelante pensarás dos veces en prestar tu tarjeta de crédito.
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