Además del dolor que se vive cuando un familiar fallece, se deben afrontar distintos trámites burocráticos sobre toda actividad que la persona tenía en vida, porque cuando fallece un familiar o ser querido, no todas sus obligaciones financieras desaparecen.
Si te encuentras en ese momento, te damos una práctica guía desde cómo dar de baja en el SAT y otros trámites como la cancelación de las tarjetas bancarias y más.
Cómo dar de baja en el SAT y otros trámites cuando muere un familiar
Dar de baja en el SAT a un familiar
IMPORTANTE: Este trámite debe hacerse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Para dar de baja a un familiar fallecido en el SAT, se debe presentar el aviso de cancelación por defunción.
Documentos necesarios:
● Forma oficial RX Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes. Descarga aquí.
● Acta de defunción expedida por el Registro Civil (Original y copia)
● Identificación oficial vigente del tercero interesado (Original y copia)
Una vez que tengas reunidos los documentos, el siguiente paso es agendar una cita en el SAT en el siguiente link para acudir a alguno de los Módulos de Servicios Tributarios .
¿Y las tarjetas de crédito de un familiar fallecido?
La mayoría de tarjetas de crédito cuentan con un seguro que cubre la deuda cuando el titular de la cuenta fallece. No es válido si se tiene más de tres meses de atraso en los pagos, o si se hace uso de la tarjeta los días posteriores al fallecimiento.
Las deudas en tarjeta de crédito bancarias tienen como beneficio la liberación del saldo deudor por fallecimiento con un máximo del total del límite del crédito de la tarjeta o el saldo insoluto de la cuenta.
Las compras realizadas con tarjetas adicionales posteriores a la muerte del titular no son consideradas, ni eximidos los pagos que éstas generen.
Para realizar el proceso de la cancelación de una tarjeta de crédito se debe acudir a la sucursal bancaria con el Acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Crédito Hipotecario
Al igual que las tarjetas bancarias, la mayoría de créditos hipotecarios cuentan con un seguro de vida (de ahí que sea sumamente importante leer todos los contratos cuando se adquieren servicios).
En caso de que el familiar fallecido cuente con un crédito hipotecario, el seguro de vida se activa y libera a los beneficiarios de las obligaciones contraídas. Siempre y cuando los pagos de las mensualidades se encuentren al corriente al momento de la muerte.
La Profeco especifica que en caso de haber mensualidades pendientes de pago, deben cubrirse previamente por los beneficiarios para tener derecho a la aplicación del seguro.
Es importante destacar que los seguros de vida incluyen una cláusula sobre casos de suicidio.
Crédito conyugal
En caso de que el crédito sea conyugal en FOVISSSTE e INFONAVIT, si fallece un integrante, el seguro sólo cubrirá la parte proporcional del adeudo total de quien fallece y el resto del crédito tendrá que ser pagado por el otro cónyuge ya que sigue vigente.
Crédito automotriz
La Condusef establece que se tiene un plazo de 180 días naturales para dar aviso a las entidades sobre el fallecimiento de un familiar.
En el caso del crédito automotriz, cuenta con un seguro de vida que salda la deuda del crédito si el titular fallece, sin embargo, es necesario notificar a la compañía de seguros en tiempo y forma, ya que algunos contratos establecen que las mensualidades deben ser cubiertas hasta que la aseguradora liquide el adeudo.
El ahorro en la AFORE de un familiar fallecido
Notificar a la AFORE sobre el fallecimiento de un familiar es otro trámite que se debe realizar para que el dinero que tenía en su cuenta forme parte del patrimonio del beneficiario.
Para este trámite es necesario saber en qué Afore se encontraba afiliado el familiar fallecido, y seguir los requisitos que se deberán cumplir para solicitar el saldo de la cuenta individual de acuerdo a la entidad financiera.
El plazo máximo para realizar el trámite es de 10 años, una vez que se exceda el tiempo, el dinero y los rendimientos pasarán automáticamente al IMSS o ISSSTE.
Si tienes dudas al respecto, puedes contactar a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al 01 800 50 00 747 o consulta consar.gob.mx .
¿Qué pasa con las propiedades si fallece mi familiar?
En caso de que la persona fallecida haya dejado testamento, puedes iniciar un procedimiento sucesorio ante un notario o juez, para ello debes presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento (en caso de que lo tengas). Luego, tendrás que pagar los costos del trámite o bien, los impuestos correspondientes en caso de bienes inmuebles, para hacer acopio de los bienes heredados de manera inmediata.
En caso de no tener conocimiento sobre la existencia de un testamento deberás acudir ante un juez o notario para saber si existe uno, en qué notaría se realizó y en qué escritura.
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