Viajar en avión es una de las formas más rápidas de llegar a tu destino (sin considerar el tiempo de espera en el aeropuerto), pero también es la que más cambios presenta debido a múltiples circunstancias. Si estás próximo a tomar vacaciones de Semana Santa, conoce tus derechos como viajero, según la Profeco.
Recuerda que conocer cada uno de tus derechos te ayudará a tomar la mejor decisión dependiendo del escenario en el que te encuentres.
¿Cuáles son mis derechos al viajar en avión?, según Profeco
Información y publicidad
La información y publicidad proporcionada debe ser veraz comprobable, clara y no inducir a error o confusión, en cualquiera de los medios en que se presente. (Arts. 65 Ter y 65 Ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 47 Bis fracciones III y X primer párrafo de la Ley de Aviación Civil)
Tarifas y precios
Al comprar tus boletos, la aerolínea debe decirte los términos y condiciones aplicables al momento. El costo del boleto debe incluir tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo cubierto. Además de respetar en todo momento tarifas y restricciones, el monto total a pagar debe ser informado de forma clara.
Servicios adicionales
La aerolínea puede ofrecer estos servicios al momento de la compra del boleto (seguros, renta de auto o asistencia), sin embargo, no podrá condicionar la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales. (Art. 49 último párrafo de la Ley de Aviación Civil)
Devolución del precio del boleto
Si decides no realizar el viaje, puedes solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, en el lapso de 24 horas siguientes a la hora de la compra. Transcurrido ese plazo la aerolínea puede determinar las condiciones de la cancelación, mismas que deberán ser en tu beneficio observando en todo momento los derechos mínimos contenidos en la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Art. 47 Bis fracción VIll de la Ley de Aviación Civil)
Retraso o demora
Las causas deben ser informadas por medios electrónicos o físicos en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, esta debe compensarte, como mínimo, de acuerdo con lo siguiente:
Si es superior a 1 hora e inferior a 4 horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
Mayor a 2 horas pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 75% del precio del boleto. (Art. 65 Tor de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 47 Bis fracción V inciso al de la Ley de Aviación Civil)
Mayor a 4 horas o cancelación: si la aerolínea es responsable, tienes la opción de elegir entre:
- El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
- Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. (Arts.65 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 47 Bis fracciones V, inciso b), y Vi de la Ley de Aviación Civil).
Denegación del embarque (sobreventa)
En este escenario, tienes la opción de elegir los beneficios que aplican para el supuesto de cancelación.
La aerolínea puede solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que no deben ser inferiores a los que aplican para la cancelación, excepto cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas no públicas o se presente fuera del tiempo para documentar el embarque. Tienen preferencia para abordar personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas. (Arts. 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil).
Acceso a comunicaciones
En el tiempo de espera en caso de retrasos, demoras y cancelaciones, tienes el derecho de acceso, como mínimo y sin cargo, a llamadas telefónicas y correos electrónicos. (Arts. 47 Bis fracciones V último párrafo y Vi inciso b) y 52 fracción il de la Ley de Aviación Civil).
Viajes redondos o vuelos con conexión
La aerolínea no debe negarte el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total, de manera que el pasajero pueda utilizar cualquier segmento, siempre y cuando informe a la aerolínea en el lapso de 24 horas a partir de la hora programada para el segmento no utilizado, que hará uso de los subsecuentes (Art. 47 Bis fracción IV de la Ley de Aviación Civil).
Cambio de itinerario
La aerolínea debe informar con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, de manera rápida y expedita, en caso de que se produzcan cambios en el itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos. mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.
Si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar tan pronto tenga certeza de que ese cambio es inevitable. (Art. 47 Bis fracción IIl de la Ley de Aviación Civil)
Personas con discapacidad
Puedes transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre que se haga uso personal del mismo y se asocie directamente con su discapacidad. En vuelo internacional se sujetará a lo establecido por el tratado aplicable (Arts. 47 Bis fracción I y 47 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil)
Infantes
Si viajas con niños menores de dos años, puedes llevarlos sin pago de tarifa alguna y con una carriola, pero sin derecho a asiento ni a equipaje, por lo que la aerolínea deberá expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente.
Para el caso de vuelos internacionales, se aplicará lo dispuesto en los tratados internacionales y a la Ley de Aviación Civil. (Art. 47 Bis fracción II de la Ley de Aviación Civil).
Transporte al lugar distinto
Si se aterriza en un lugar distinto por caso fortuito o fuerza mayor, tienes derecho a ser trasladado por los medios de transporte más rápidos disponibles al destino contratado. (Art. 47 Bis fracción Vil de la Ley de Aviación Civil).
Animales domésticos
Deben ser tratados de forma humanitaria con medidas que disminuyan su tensión, sufrimiento, dolor y producción de traumatismos durante la movilización. Los mecanismos para el transporte, así como los procedimientos para su realización serán fijados por el reglamento y la norma oficial correspondiente. (Art. 50 de la Ley de Aviación Civil)
Equipaje
Puedes transportar como mínimo y sin cargo alguno 15 o 25 kg de equipaje, según la capacidad de la aeronave, acatando en todo momento las indicaciones de la aerolínea en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen; así como dos piezas de equipaje de mano que en conjunto no excedan 10 kg, cuyas dimensiones no sean mayores a 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto, siempre que su naturaleza o dimensiones, no afecten la seguridad y la comodidad de los pasajeros.
En caso de exceso, de acuerdo con la capacidad disponible, la aerolínea tendrá derecho a solicitar pago adicional.
Si decides viajar sin equipaje, la aerolínea podrá ofrecer en su beneficio tarifas preferenciales.
Asimismo, cada pieza, maleta o bulto de equipaje debe contar con un talón que contenga la información que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, con dos partes, a modo de comprobante: una para ti y otra adherida al equipaje.
En servicio aéreo internacional, la documentación de equipaje queda sujeta, en su caso, al tratado internacional aplicable. (Art. 47 Bis fracción IX de la Ley de Aviación Civil).
Pérdida o avería de equipaje
Por destrucción o avería del equipaje de mano, tienes derecho a ser indemnizado con un monto de hasta 8O UMA** y por pérdida o avería de equipaje facturado con un monto de 150 UMA*. Para verificar el costo vigente de UMA consulta el siguiente link. (Arts. 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil).
Compensaciones e indemnizaciones
En caso de solicitarlas, las aerolíneas deben cubrirlas en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación. (Art. 47 Bis fracción X segundo párrafo de la Ley de Aviación Civil).
Tus obligaciones si viajas en avión
Así como tienes derechos al viajar en avión, también tienes obligaciones qué cumplir y son las siguientes:
- Al comprar el boleto, brindar información y datos personales veraces.
- Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud de la aerolínea o del personal autorizado del aeropuerto.
- Acatar las normas de seguridad y operación aeroportuarias vigentes.
- Ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado te solicite o autorice ocupar uno distinto.
Suscríbete aquí a nuestro Newsletter para que estés al día con nuestros contenidos